REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
San Fernando de Apure, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
Por cuanto en fecha 29 de septiembre de 2009, compareció por ante este Juzgado Superior, el abogado Marcos Goitía, en su carácter de apoderado judicial de la querellante del ciudadano EDICIO JOSE PEREZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 11.243.095, tal como consta en autos, para consignar Transacción y experticia entre las partes, así como la autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure, para convenir, por lo cual solicitó al Tribunal se sirviera homologar el convenimiento presentado.
Llegada como ha sido la oportunidad de que este Tribunal Superior se pronuncie acerca del convenimiento consignado; considera pertinente, ésta sentenciadora señalar lo siguiente:
Cursa a los folios que van desde el 27 al 29 el convenimiento celebrado entre el abogado Marcos Elías Goitía en su condición de apoderado judicial del ciudadano Edicio José Pérez Solano, y la abogada ARMANDA ARTEAGA, Procuradora General del Estado Apure, pero se pudo observar que en los folio del mismo el nombre del querellante ciudadano Edicio José Pérez Solano, no concuerda con los datos correspondientes al querellante, en el libelo de la demanda, ya que el mismo se refiere al ciudadano Edecio José Pérez Solano. Ahora bien, por cuando no hay identidad de persona entre EDICIO PEREZ y EDECIO PEREZ, es por que este Tribunal los fines de esclarecer la situación supra señaladas, considera necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda solicitar a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne ante este Juzgado Superior el convenimiento respectivo, subsanando el error observado; a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento a que haya lugar. Librese oficio.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Isabel Valenna Fuentes Olivares.
La Secretaria,
Abog. Nélida Yris Silva Zapata.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abog. Nélida Yris Silva Zapata.
Exp. No. 3501
IVFO/nisz/aurora