REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009.
199º y 150º

Por cuanto en fecha 01 de Octubre de 2009, comparecieron por ante este Juzgado Superior, los abogados Juan Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.11.762.209, en su condición de representante legal de la parte querellada y por la otra el abogado Vicente Leone, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.621.224, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Alexis Coello, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.322.081, tal como consta en autos, para consignar Transacción y experticia entre las partes, así como la autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure, para convenir, por lo cual solicitó al Tribunal se sirviera homologar el convenimiento presentado.
Llegada como ha sido la oportunidad de que este Tribunal Superior se pronuncie acerca del convenimiento consignado; considera pertinente, ésta sentenciadora señalar lo siguiente:
Cursa a los folios que van desde el 26 al 28 el convenimiento celebrado entre el abogado Vicente Leone, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Alexis Coello, y la abogada Armanda Arteaga, Procuradora General del Estado Apure, pero se pudo observar que aun cuando en el primer folio del mismo están plasmado los datos correspondientes al querellante, en el tercer folio de ese documento ocurre todo lo contrario, ya que el mismo se refiere al ciudadano Henry Enrique Pacheco. Ahora bien, por cuando no hay identidad de persona entre el ciudadano José Alexis Coello y el ciudadano Henry Enrique Pacheco, ambos señalados en el convenimiento presentado por el apoderado querellante, es por que este Tribunal los fines de esclarecer la situación supra señaladas, considera necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda solicitar a la Procuraduría General del Estado Apure en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne ante este Juzgado Superior el convenimiento respectivo, subsanando el error observado; a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento a que haya lugar. Líbrese oficio.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. Isabel Valenna Fuentes Olivares.


La Secretaria,

Abog. Nelida Yris Silva Zapata.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,

Abog. Nelida Yris Silva Zapata.


Exp. No. 3.515.
IVFO/nisz/aracelis.