REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial deL Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Por cuanto en fecha 29 de septiembre de 2009, compareció por ante este Juzgado Superior, el abogado Marcos Goitía, en su carácter de apoderado judicial de la querellante del ciudadano Montero Tovar Frenyer Oskery, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 24.539.442, tal como consta en autos, para consignar Transacción y experticia entre las partes, así como la autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure, para convenir, por lo cual solicitó al Tribunal se sirviera homologar el convenimiento presentado.
Llegada como ha sido la oportunidad de que este Tribunal Superior se pronuncie acerca del convenimiento consignado; considera pertinente, ésta sentenciadora señalar lo siguiente:
Cursa a los folios que van desde el 23 al 25 el convenimiento celebrado entre el abogado Marcos Elías Goitía, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Montero Tovar Frenyer Oskery, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 24.539.442, y la abogada Armanda Arteaga, Procuradora General del Estado Apure, pero se pudo observar que el primer apellido del querellante, tiene error de forma. Es por que este Tribunal los fines de esclarecer la situación supra señaladas, considera necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda solicitar a la Procuraduría General Del Estado Apure, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne ante este Juzgado Superior el convenimiento respectivo, subsanando el error observado; a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento a que haya lugar. Líbrese oficio.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Isabel Valenna Fuentes Olivares.
La Secretaria,
Abog. Nelida Yris Silva Zapata.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Nelida Yris Silva Zapata.
Exp. No. 3720.
IVFO/nisz/aracelis.