REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
San Fernando de Apure, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
Por cuanto en fecha 29 de septiembre de 2009, compareció por ante este Juzgado Superior, el abogado Marcos Goitía, en su carácter de apoderado judicial de la querellante de la ciudadana MAIRENE DEL CARMEN MARTÍNEZ RUÍZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 11.755.558, tal como consta en autos, para consignar Transacción y experticia entre las partes, así como la autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure, para convenir, por lo cual solicitó al Tribunal se sirviera homologar el convenimiento presentado.
Llegada como ha sido la oportunidad de que este Tribunal Superior se pronuncie acerca del convenimiento consignado; considera pertinente, ésta sentenciadora señalar lo siguiente:
Cursa a los folios que van desde el 52 al 54 el convenimiento celebrado entre el abogado Marcos Elías Goitía en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Mayrene del Carmen Martínez Ruíz, y la abogada ARMANDA ARTEAGA, Procuradora General del Estado Apure, pero se pudo observar que aun cuando en el primer folio del mismo están plasmado los datos correspondientes a la querellante, en el segundo folio de ese documentos ocurre todo lo contrario, ya que el mismo se refiere al ciudadano RUIZ, WILFREDO. Ahora bien, por cuando no hay identidad de persona entre la ciudadana Mayrene del Carmen Martínez Ruíz y el ciudadano Wilfredo Ruíz, ambos señalados en el convenimiento presentado por el apoderado querellante, es por que este Tribunal los fines de esclarecer la situación supra señaladas, considera necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda solicitar a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne ante este Juzgado Superior el convenimiento respectivo, subsanando el error observado; a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento a que haya lugar. Librese oficio.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Isabel Valenna Fuentes Olivares.
La Secretaria,
Abog. Nélida Yris Silva Zapata.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Nélida Yris Silva Zapata.
Exp. No. 3731
IVFO/nisz/Jenny.-