Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 3.801
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano ESCOBAR GELVES RAFAEL CLEMENTE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.012.439, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcos Goitia, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 75.239, correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra EL ESTADO APURE.-
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella, contra el Estado Apure, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

-II-
Consideraciones Para Decidir.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que inicio una relación laboral como Agente de Seguridad y Orden Público, adscrito al Estado Apure, que durante el tiempo que duro la relación laboral la misma fue cordial entre la institución y las personas que la integran con mucho respecto y consideración, sin que en ningún momento haya habido algún problema.-
Que en fecha 01 de agosto de 2009, lo jubilaron del cargo que venia desempeñando y hasta los momentos actuales, no le han cancelado el pago de sus Prestaciones Sociales, a pesar de haberlas solicitado en varias oportunidades y se han negado en pagárselas.-
Que tuvo un tiempo de servicio de dieciséis (16) años y once (11) meses de manera ininterrumpida, cumpliendo un horario de 8:00 am hasta las 12:00 y desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.; que ganaba diferentes sueldos y el último de ellos fue la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. F.1.100,00).-
Finalmente solicitó:
Que el Estado Apure, convenga en cancelarle la cantidad de Ciento Nueve Mil Ochocientos Siete Bolívares Con Veintiséis Céntimos (Bs. F. 109.807,26), por concepto de sus Prestaciones Sociales.-
-III-
Motivación Para Decidir
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar la Querella Funcionarial, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.-
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano por el ciudadano ESCOBAR GELVES RAFAEL CLEMENTE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.012.439, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcos Goitia, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra EL ESTADO APURE.-
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Jesús Alberto Aguilarte Gamez, en su carácter Gobernador del Estado Apure, para que tenga conocimiento de la presente demanda, así mismo se ordena notificar a la Secretaría de Personal del Estado Apure, a los fines de que consigne ante este Despacho, el expediente Administrativo del querellante. Igualmente se notifica al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Temporal,


Abg. Isabel Valenna Fuentes Olivares.

La Secretaria Temporal


Abg. Nelida Yris Silva Z.

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.801.-

La Secretaria Temporal


Abg. Nelida Yris Silva Z.




Exp. N° 3.801.
IVF/nysz/aurora.