Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 3.802.-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2009, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOS TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.254.789, en carácter de Director de Protección Civil y Administrativo de Desastre del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado Rafael ángel Montoya, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.808, mediante el cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la la Providencia Administrativa N° 165-07 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, en fecha 28 de Mayo de 2007.-

De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:
- I –
Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Aduce el apoderado, que en fecha 05 de diciembre de 2006, fue notificado de que cursaba por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, una demanda de Reenganche y Pago de Salarios Caídos con la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastre del Municipio Biruaca del Estado Apure, instaurada por el ciudadano YELBIS JOSÉ LLOVERA.-
Que en fecha 28 de mayo de 2007, la Inspectoría del Trabajo dicta la Providencia Administrativa bajo la causa N° 165-07, la cual a través del presente recurso solicitó sea declarada nula de nulidad absoluta, en virtud de que la misma carece de motivación, pues la Inspectoría del Trabajo solo se limita a narrar las actuaciones que conforman el expediente, sin pronunciarse sobre los motivos de hechos y de derecho en las cuales funda su decisión, cuya expresión hacen que esta contenga en si misma la prueba de su conformidad con el derecho y de que los elementos de la causa han sido cuidadosamente examinadas y valoradas, violando así lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 18, acápite 5to y 19 acápite 1ero y 4to ejusdem, así como también lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Así mismo solicita
Que se declare la Nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 165-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure en la Causa N° 058-2006-01-004434.-

- II-
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 165-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, de fecha 28 de Mayo de 2007.-
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 02 de Marzo de 2005, caso mediante el cual resolvió el conflicto negativo de competencia con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra la Providencia Administrativa N°. 8 de fecha 28 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y se pronunció sobre los tribunales competentes para conocer de tales casos señalando que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuesto contra las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, determinación de la competencia que se hace en harás de al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, para evitar, así que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concreto el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva.
De igual manera la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció respecto del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ante la declinatoria de competencia realizada por ese Juzgado mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2004, caso Venco Empaques C.A. vs Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, expediente llevado por este Tribunal bajo el numero Nº 0511-04, y señaló que:
“…el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de la Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva.”
En virtud de dicho pronunciamiento este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declara competente para conocer y decidir el presente recurso.- Así se decide.-

-III –
De La Admisión
Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-



IV-
Decisión
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOS TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.254.789, en carácter de Director de Protección Civil y Administrativo de Desastre del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado Rafael ángel Montoya, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.808, mediante el cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la la Providencia Administrativa N° 165-07 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, en fecha 28 de Mayo de 2007.-

En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio al Inspector del Trabajo del Estado Apure, al Fiscal General de la República, a quien se le conmina a presentar un informe a cerca del caso de autos, antes del vencimiento del lapso de informes y al Procurador General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo se ordena Librar cartel de Notificación previsto en el artículo 21, aparte undécimo ejusdem, a todas las personas que tengan interés legitimo en el presente caso, para que concurran a hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación en el expediente del referido cartel. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Líbrense oficios, boletas, despacho de comisión y acuérdense copias certificadas.

Para practicar la citación del Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-


La Jueza Superior Temporal,


Dra. Isabel V. Fuentes Olivares.


La Secretaria Temporal


Nelida Silva Zapata.


Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.802.-


La Secretaria Temporal


Nelida Silva Zapata.










Exp. N° 3.802.-
IVFO/nsz/doug.-