Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto No. 3732
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2009, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano WILME JOSÉ RUIZ QUIRIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.185.563, domiciliado en la Ciudad de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, debidamente asistido por la abogada ELEIDA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 3.445.755, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.147, ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa, bajo el No. 004-2009, de fecha 26 de Febrero de 2009, dictada por el Inspector del Trabajo de Guasdualito Estado Apure, donde se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta intentada en contra el ciudadano WILME JOSÉ RUIZ.
De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:

- I –
Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Aduce el actor que:
Que en fecha 20 de septiembre de 1.999, comenzó a prestar sus servicios personales como mecánico de cuarta, siendo ascendido a encuellador, luego laboró como ayudante de perforador, después me dictaron dentro de la empresa entrenamiento para Supervisor de 12 horas, en el taladro SAI-222, a favor de la empresa mercantil Pride Internacional C.A., HOY DÍA Servicios San Antonio Internacional C.A.
Que en fecha 27 de agosto de 2.008, la mencionada empresa mercantil interpone por ante la Inspectoría del Trabajo de Guasdualito Estado Apure, Procedimiento Administrativo de Calificación de Falta en su contra, ello a los efectos de solicitar a la autoridad administrativa la autorización para despedirlo invocando la ley sustantiva laboral, concretamente el artículo 102, literal f, y contradictoriamente en el petitorio de su escrito de solicitud invocó abandono del trabajo, todo lo cual consta en expediente administrativo signado con la nomenclatura N° 031-2008-01-00043.

Finalmente solicita:
Que conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior, en la sentencia definitiva declare con lugar el presente recurso y en consecuencia, la Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 004-2009, de fecha 26 de febrero de 2009, emanada del ciudadano Inspector del Trabajo de Guasdualito del Estado Apure, abogado Víctor Albino Sayazo M., mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la empresa mercantil Servicios San Antonio Internacional C.A.


- II-
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, emitido por la Inspectoría del Trabajo de Guasdualito del Estado Apure, de fecha 26 de febrero de 2009.-
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 02 de Marzo de 2005, caso mediante el cual resolvió el conflicto negativo de competencia con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra la Providencia Administrativa Nro. 8 de fecha 28 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y se pronunció sobre los tribunales competentes para conocer de tales casos señalando que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuesto contra las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, determinación de la competencia que se hace en harás de al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, para evitar, así que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concreto el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva.
De igual manera la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció respecto del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ante la declinatoria de competencia realizada por ese Juzgado mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2004, caso Venco Empaques C.A. vs Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, expediente llevado por este Tribunal bajo el numero Nº 0511-04, y señaló que:

“…el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de la Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva.”

En virtud de dicho pronunciamiento este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declara competente para conocer y decidir el presente recurso.- Así se decide.-

-III –
DE LA ADMISIÓN
Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-





-IV-
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Se ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano, WILME JOSÉ RUIZ QUIRIFGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.185.563, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELEIDA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 3.445.755, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.147, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa No. 004-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, dictada por el Inspector del Trabajo de Guasdualito, Estado Apure, suscrita por el Inspector del Trabajo Jefe VICTOR ALVINO SAYAGO, donde declaro con lugar la Solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la Empresa Mercantil Servicios San Antonio Internacional C.A. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio al Inspector Jefe del Trabajo del Estado Apure, sede Guasdualito, Estado Apure, al Fiscal General de la República, a quien se le conmina a presentar un informe a cerca del caso de autos, antes del vencimiento del lapso de informes y al Procurador General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A si mismo se ordena librar cartel de notificación a quien tengan interés en el presente recurso; el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y consignado en este despacho dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; advirtiéndoles que una vez conste en autos dicha formalidad, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura del lapso probatorio previsto en el párrafo 13 del artículo en comento.-
Líbrense oficios, boletas, despacho de comisión y acuérdense copias certificadas.
Para practicar la notificación del Inspector Jefe del Trabajo del Estado Apure, sede Guasdualito, se ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Páez del Estado Apure. Líbrese comisión y oficio.-
Igualmente para practicar la citación del Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese comisión y oficio.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los cinco (05) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009) Años: 199° y 150°.-
La Jueza Superior temporal,

Dra. Isabel V. Fuentes Olivares.


La Secretaria Temporal

Nelida Silva Zapata.


Seguidamente y siendo las 02:20 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata





Exp. No. 3.732
IVFO/nsz/doug.-