REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (01) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 02.-
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 22-09-09, por la ciudadana CRISOL JOSEFINA CEBALLOS, en su condición de madre y representante legal de YAMILKA KARELIS PEREZ BOLIVAR, ENDRIS MACARENA PEREZ CEBALLOS (mayores de edad) y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) (menor de edad), debidamente asistidas por el Abg. JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ, Defensor público Tercero del Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, exponiendo:
En fecha 29 de Marzo del año 2.009, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de l Estado Apure, a las 3:00 pm, ENRIQUE RAMON PEREZ MELENDREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.708, dejándonos a las arriba nombradas e identificadas, sus hijas y concubina como únicas y universales herederas, según consta en sentencia de fecha 14 de Agosto del 2.009, expediente Nº 1.347, la cual anexo copia certificada marcada con la letra “A”. El de cujus, ENRIQUE RAMON PEREZ MELENDREZ, al momento de su fallecimiento laboraba como auxiliar de Laboratorio en el Campamento Regional del Estado Apure, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y vivienda anteriormente MINFRA.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus ENRIQUE RAMON PEREZ MELENDREZ, sus derechos y acciones que correspondan con el carácter de concubina e hijas del mismo.
Finalmente, juro la URGENCIA del caso y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la unidad de Defensa Pública. n fecha 08-08-09, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión de los indicados niños.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CRISOL JOSEFINA CEBALLOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.597.729, representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados niños, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano ENRIQUE RAMON PEREZ MELENDREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.142.708, quien falleció el día 29-03-20009 ad-Intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 01 días del mes de Octubre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
EL SECRETARIO.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.-
EXP: 1.442/CJU/RAR/lesvie.-
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