REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Visto el contenido del acta de fecha 05-03-09, suscrito entre por el ciudadano YELINSO EDUARDO BOLÍVAR, en el cual solicita se practique informe social en el hogar de residencia del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), el cual fue ordenado en fecha 16-03-09; y visto el ingreso del mencionado informe en el cual se evidencia que la ciudadana ROSEIDIS RATZARIZ CASTILLO CEDEÑO y el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), residen en Campo de Carabobo, Sector Las Manzanas, casa N° 05, Valencia Estado Carabobo. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Declara incompetente por el Territorio y DECLINA COMPETENCIA para seguir conociendo la presente causa al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.- Y así se Decide.- Déjese transcurrir el lapso señalado en el mencionado artículo y remítase Expediente en su oportunidad legal.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/carmen.-
Exp. N° 17.741.-
|