REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

199° y 150°

Por cuanto en auto de fecha 27-07-09 inserto al folio , se evidencia que este Tribunal acordó la CORRECCION del libelo de la Demanda a la ciudadana YOCSELYS JOSEFINA HERNANDEZ para que procediera a efectuarlo en el siguiente aspecto: a) nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado; y e) en la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar, por cuanto la misma no ha sido presentada cumpliendo con los requisitos establecidos con el artículo 455, literal “a y e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, para lo cual una vez notificada en fecha 07-08-09, se le concedió un lapso de tres (03) días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido y la parte solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal tal como se evidencia de las actas procesales contentivas del presente expediente; en consecuencia, por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la solicitud de Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA presentado por la ciudadana YOCSELYS JOSEFINA HERNANDEZ contra la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al (01) día del mes de Octubre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



La Juez Unipersonal Nº 1.,

DRA. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-



El Secretario.,



Abg. FREDDYS MARTINEZ.




MC/José.-
Exp. Nº 18.717.-