REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 15 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150 °


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 06-08-09, suscrita por la ciudadana LORDUY JAUREGUI ALIX TERESA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.681.036, en su condición de madre y representante legal de las hermanas Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quien expuso:

“De conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Civil Vigente, solicitó Autorización Judicial Para Cobro de Beneficios Sociales, a favor de sus hijas ut-supra, para recabar la liquidación de Presentaciones Sociales, participación en el Seguro de vida de su padre ciudadano RAMON MARCIAL FUENTES ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.071.436, quien falleció el 27 de marzo del año 2009, según consta de acta de defunción que acompañó a la presente marcada con la letra A”.-

En fecha 12-08-09, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana LORDUY JAUREGUI ALIX TERESA, en su condición de madre y representante legal de las hermanas Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde se acordó, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a fin de que emita opinión en la presente causa y se comisionó a la Trabajadora Social de este Tribunal a fin de verificar la Custodia a favor de las hermanas antes mencionadas.

En fecha 28-09-09, compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor se logro de manera efectiva.

En fecha 02-10-09; compareció la ciudadana Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien solicitó se instará a las partes para que consigne la Copia Certificada del Acta de Defunción del Decujus RAMON MARCIAL FUENTES ARAQUE, igualmente solicitó se consignará la Copia Certificada de las Actas de nacimientos de las Hnas. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, asimismo se consignará Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Y que el dinero que le corresponda a las mencionadas hermanas sean depositados en una cuenta de ahorro, administrada por el Tribunal.
En fecha 06-10-09, se acordó Instar a la ciudadana ALIX TERESA LORDUY para que consigne la Copia certificada del Acta de Defunción del Decujus RAMON MARCIAL FUENTES, por cuanto la contentiva en el expediente es totalmente ilegible. Se declaro Sin Lugar la consignación en autos de la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, por cuanto la misma es impertinente. En relación a la cuenta de ahorros, la misma se aperturaza una vez que ingrese a los autos los cheques por concepto de Beneficios Sociales.

En fecha 07-10-09, Se recibió comunicación No 195-09, proveniente de la Trabajadora Social de este Tribunal, donde remiten Informe Social practicada en el hogar de las Hnas. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre ciudadana LORDUY JAUREGUI ALIX TERESA.-


Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre las Hnas. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiarias de la presente causa y el De Cujus RAMON MARCIAL FUENTES ARAQUE, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LORDUY JAUREGUI ALIX TERESA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.681.036, para que en su condición de madre y representante legal de las Hnas. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial que puedan corresponder a las referidas beneficiarias por motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano RAMON MARCIAL FUENTES ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.071.436. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 15 días del mes de Octubre de 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la FEDE +ración.-
Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario



Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario



Dr. FREDDYS MARTINEZ







Exp. N° 1.343 MC/FM/Celenne