REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, 16 de Octubre del año 2.009.-
198° y 149°

SOLICITANTE: ARMANDO ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.406 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 07-08-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ARMANDO ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.406, actuando a favor de su nieto Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 12-08-09, se admitió la solicitud, se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar los solicitantes, se instó a la solicitante a los fines de que informe la dirección exacta de los padres del niño que nos ocupa, ciudadanos MARJORIE LISETTE TORREALBA CASTILLO, y DIXON JOSE FRANCIS.

Mediante actas levantadas en fecha 28-09-09 a los ciudadanos GILMER OSWALDO TORREALBA BOLIVAR y ELADIO JESUS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.622.012 y 8.597.157, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulado.

En fecha 28-09-09, compareció el ciudadano ARMANDO ANTONIO TORREALBA, actuando a favor de su nieto Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, informó la dirección de los padres de su nieto ut-supra, ciudadanos MARJORIE LISETTE TORREALBA CASTILLO, y DIXON JOSE FRANCIS.

En fecha 30-09-09, se acordó practicar boletas de notificaciones a los ciudadanos MARJORIE LISETTE TORREALBA CASTILLO, y DIXON JOSE FRANCIS, a los fines de que exponga lo que considere conveniente con relación a la presente solicitud de carga familiar. Y se ofició a la Trabajadora Social de este Tribunal a fin de practicar Informe Social en el hogar del ciudadano ARMANDO ANTONIO TORREALBA.-

En fecha 15-10-09, se recibió comunicación Nº 202-09, proveniente de la Trabajadora Social de este Tribunal donde informó que el niño que nos ocupa esta bajo la Responsabilidad de Crianza del abuelo materno ciudadano ARMANDO ANTONIO TORREALBA.

En fecha 15-10-09, compareció el ciudadano ARMANDO ANTONIO TORREALBA, e informó que su nieto Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, vive con el desde que nació, es quien cubre todas sus necesidades, mas ahora que la madre está de reposo absoluto porque esta embarazada, en cuanto al padre del niño, ciudadano DIXON JOSE FRANCIS, vivía anteriormente en Arismendi pero se fue a vivir a Valencia y desconoce su dirección, ya tiene tres años que no sabe del niño, ni lo ayuda con nada, e igualmente informó que la Trabajadora Social de este Tribunal, sabe que el niño que nos ocupa esta bajo su Guarda, por ello rogó a este Tribunal dictar Sentencia en la presente causa.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ARMANDO ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.406, actuando a favor de su nieto Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano ARMANDO ANTONIO TORREALBA, en su solicitud expresó que: Desde la época del nacimiento de su nieto Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente y hasta la actualidad mantiene la Responsabilidad de Crianza, la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos GILMER OSWALDO TORREALBA BOLIVAR y ELADIO JESUS PAEZ, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En fecha 15-10-09, se recibió comunicación Nº 202-09, proveniente de la Trabajadora Social de este Tribunal donde informó que el niño que nos ocupa esta bajo la Responsabilidad de Crianza del abuelo materno ciudadano ARMANDO ANTONIO TORREALBA.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a quién el ciudadano ARMANDO ANTONIO TORREALBA, solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.406 y de este domicilio, actuando a favor de su nieto Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, téngase como carga familiar del ciudadano ARMANDO ANTONIO TORREALBA, al niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario


Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario


Dr. FREDDYS MARTINEZ


EXP: 1.353 MC/FM/Celenne