REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES


SOLICITANTE: ROSA EMILIANA CASTILLO DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.820.451, debidamente asistida por ante la Defensoria Pública de este Estado.

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana ROSA EMILIANA CASTILLO DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.820.451, debidamente asistida por ante la Defensoria Pública de este Estado, actuando en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién expone:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 16-06-09, falleció ab Intestato en su casa de habitación ubicada en la Urbanización La Guamita… el ciudadano HECTOR MANUEL MORENO, quien fuera portador de la cedula de identidad Nº 939.279…. El De cujus se desempeñaba como Agente Policial Jubilado adscrito al Ejecutivo Regional del estado Apure … para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus HECTOR MANUEL MORENO, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado adolescente.-

En fecha 28 de Septiembre del año 2.009, se admitió la presente solicitud.

En fecha 05-10-2.009, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los mencionados hermanos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA:

PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA EMILIANA CASTILLO DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.820.451, en su condición de madre del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus HECTOR MANUEL MORENO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 939.279.-

SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N 1.359