REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS NUEVE (2009).-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: MIGUELANGEL HERNANDEZ y NANCY NELLILEX SEQUERA, titulares de las cedulas de identidad N° 17.609.085 y 14.694.817, ante la Defensoria publica Tercera, en fecha 15/10/09, a favor del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en donde el ciudadano MIGUELANGEL HERNANDEZ, mantiene un atraso por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la suma de SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS.740), conjuntamente con el pago correspondiente a la mensualidad del mes de Octubre, el cual cancelara el ultimo de Octubre del 2.009, a favor de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), cuya forma de pago seguirá siendo la misma en depósitos a la cuenta de ahorros del banco BANFOANDES N° 70051780060228988. En consecuencia, Este Tribunal de Protección de Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a favor del niño antes mencionado. Cúmplase.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/carmen.-
Exp. N° 16.881.-
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