REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 19 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
196° y 147°
SENTENCIA DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO:
SOLICITANTE: Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure.
BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 15-06-09; se recibe solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, suscrita por la ciudadana NIURCA GARCIA, en su carácter de Coordinadora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, asistiendo a los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente representado por su padre ciudadano MIGUEL RAFAEL GUERRERO GUERRERO, solicitó Medida de Protección y que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de los mencionados hermanos inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Estado Apure, anotada bajo los Nos. 98 y 99 de fechas 17-07- 2002, respectivamente, alegando la solicitante que por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, compareció el ciudadano MIGUEL RAFAEL GUERRERO GUERRERO, manifestando que para el momento de realizar la debida inserción de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, por ante el Registro Civil no portaba cédula de identidad, de igual forma su Cónyuge ciudadana DURBIS BETHZABEL RATTIA, por cuanto presentan problemas en la ONIDEX, e igualmente la Coordinadora la ciudadana NIURCA GARCIA, en su carácter de Coordinadora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, consignó Copias fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de los hermanos que nos ocupan, fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 07, 08, 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente (LOPNNA).
En fecha 25-06-09: Mediante auto se admite dicha solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, Oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, y oír opinión a los hermanos que nos ocupa.-
En fecha 01-07-09: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigno Boleta de Notificación librado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 06-08-09, se recibió comunicación proveniente del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, informando la dirección de los ciudadanos MIGUEL RAFAEL GUERRERO y DUNIS BETZABETH RATTIA, padres del niño que nos ocupa.
En fecha 13-08-09, se acordó oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, a los fines de que informe el número de cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL RAFAEL GUERRERO y DUNIS BETZABETH RATTIA, padres del niño que nos ocupa.
En fecha 15-10-09, se recibió comunicación proveniente del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, consignando Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MIGUEL RAFAEL GUERRERO y DURBIS BETHZABEL RATTIA, padres del niño que nos ocupa.
II
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
En fecha 15-06-09; se recibe solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, suscrita por la ciudadana NIURCA GARCIA, en su carácter de Coordinadora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, asistiendo a los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente representado por su padre ciudadano MIGUEL RAFAEL GUERRERO GUERRERO, solicitó Medida de Protección y que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de los mencionados hermanos inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Estado Apure, anotada bajo los Nos. 98 y 99 de fechas 17-07- 2002, respectivamente, alegando la solicitante que por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, compareció el ciudadano MIGUEL RAFAEL GUERRERO GUERRERO, manifestando que para el momento de realizar la debida inserción de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, por ante el Registro Civil no portaba cédula de identidad, de igual forma su Cónyuge ciudadana DURBIS BETHZABEL RATTIA, por cuanto presentan problemas en la ONIDEX, e igualmente la Coordinadora la ciudadana NIURCA GARCIA, en su carácter de Coordinadora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, consignó Copias fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de los hermanos que nos ocupan, fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 07, 08, 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente (LOPNNA)
Esta juzgadora considera proveniente la solicitud, suscrita por la ciudadana NIURCA GARCIA, en su carácter de Coordinadora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, asistiendo a los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente representado por sus padres ciudadanos MIGUEL RAFAEL GUERRERO GUERRERO y DURBIS BETHZABEL RATTIA, y probado como ha sido lo alegado con el documento de las Partidas de Nacimiento, inserta en autos y asentada en los libros del Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Estado Apure, anotada bajo los Nos. 98 y 99 de fechas 17-07- 2002, respectivamente, y copia fotostática de las cédula de identidad de los ciudadanos MIGUEL RAFAEL GUERRERO GUERRERO y DURBIS BETHZABEL RATTIA que se anexó a la presente, y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo estatuido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil cuyo procedimiento es el de rectificación.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescentey para que en lo sucesivo, aparezcan en las partidas de nacimientos de los hermanos antes mencionados el número de Cédula de identidad de los Padres ciudadanos MIGUEL RAFAEL GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.001.004 y DURBIS BETHZABEL RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.244.911, respectivamente.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 19 días del mes de Octubre del año 2.009.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° 18.553 MC/FM/Celenne
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