REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 19 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 150 °
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Segunda Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER CABALLERO FIGUEIRA y MIRLENY YANETT ARRAIZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.512.683 y 11.757.152, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron que el padre pasara la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200), asimismo se comprometió en cumplir en comprar lo concerniente a los uniformes escolares y la madre comprará los útiles en septiembre de cada año y con el fin de cubrir ambos los gastos propios de inicio de actividades escolares, e igualmente se comprometió en comprar los juguetes y estrenos propios del 24 de diciembre, en cuyo caso la madre se responsabilizó en hacer lo propio con lo correspondiente al día del año nuevo, es decir, el 31 de diciembre de cada año. De igual modo se comprometió en cubrir el 50% de los gastos de médicos y medicinas cuando los hubiere; todo lo cual comenzará a regir a partir del 15-10-09 y que solicitó en ese acto sea descontado directamente de la nómina de pago y consecuencialmente depositado en una cuenta de ahorros que a tales efectos se ordene aperturar a nombre de los hermanos que nos ocupan. Y la ciudadana arriba mencionada estuvo de acuerdo por los expuestos por el padre de sus hijos hermanos antes mencionados.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena descontar la obligación de manutención por ante el organismo empleador del obligado alimentario y aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes en esta ciudad.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 19 del mes de Octubre del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/FM/Celenne
Exp. N° 19.073