REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención presentada en forma escrita con sus recaudos anexos por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público (E) a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que cursa por ante la sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, el Expediente Nº 16.628 de la nomenclatura de la referida sala de juicio, contentivo de convenio de Obligación de Manutención entre los ciudadanos JUNIOR AMARU SOLORZANO ESPEÑA y FREDDA CAROLINA ORTIZ PEREZ a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también se evidencia que cursa por ante esta sala de juicio Nº 1 el expediente Nº 19.005 en el cual las partes y el objeto es el mismo, este Tribunal se Declara Incompetente por razones de conexidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 52 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, y declara competente a la sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, declinando la competencia a la referida sala para conocer la presente causa.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
Exp. Nº 19.005.-
homer.-
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