REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
197° y 148°
Vista la solicitud de fecha 30-09-2.009, interpuesta por la ciudadana MIRTHA TIBAIDA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.489, actuando en su condición de Cónyuge del De-Cujus GIOVANNI RAFAEL MORENO VENERO, y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.732, así como también los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados por su legítima madre ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Cónyuge y padre de los HNOS. antes nombrados, el De-Cujus GIOVANNI RAFAEL MORENO VENERO, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad.- Y oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: FELIX MARTIN PEREZ DIAZ y LETZI YOSMAR VILLAMEDIANA VILLANUEVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.241.739 y 10.616.499, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus GIOVANNI RAFAEL MORENO VENERO, igualmente manifestaron que tanto la solicitante como los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MIRTHA TIBAIDA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.489, en su condición de Cónyuge del De-Cujus GIOVANNI RAFAEL MORENO VENERO y de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados por su legítima madre ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.635 para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus GIOVANNI RAFAEL MORENO VENERO sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter Cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 1.375.-
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