REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 20 de Octubre del año 2.009.-

199° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ESMIRDO MIGUEL PEREZ APARICIO y ZULEIMA JOSEFINA PULIDO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.272.691 y 120.930.074 respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana desde los días viernes a las 6:00 pm hasta el día domingo a las 6:00 pm; igualmente el niño compartirá en carnavales con el padre, semana santa con la madre, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, en vacaciones escolares pasará quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, el 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31-12 y el 01-01 con la madre, lo cual será de manera inversa los años subsiguientes.-


II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 387 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 20 días del mes de Octubre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11 a.m.-

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-



MC/homer.-
Exp. N° 19.075.-