REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009.-
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
199° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ELADIO RAMON CAMEJO y JUANA ISABEL TOVAR MORILLO venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.015.738 y 18.543.033 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor del niño POR NACER quienes llegaron al siguiente convenio: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor del antes citado niño, por un monto de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, más aportes extra por la cantidad doscientos bolívares (Bs. 200,oo) el día sábado 31-10-09; de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) el día 10-11-2.009 y de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) en la oportunidad que sean cancelados la bonificación de fin de año, los cuales debe sufragar el padre en dinero en efectivo y entregar personalmente a la madre quien expedirá el correspondiente recibo. Establecimos que los gatos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como obrero en la Alcaldía del municipio San Fernando del estado Apure. Solicitamos que se gestiones ante el Tribunal competente la HOMOLOGACION del presente convenimiento.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 20 del mes de Octubre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/sore.-
Exp. N° 19.079.-