REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 20 de Octubre del año 2.009.-
199° y 150°


Visto el convenio de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos MELVIN ANTONIO MORENO NARVAEZ, y MELANIE MARIETTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.147.840 y 18.326.032, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y por cuanto se observa que el beneficiario sujeto en la presente causa mantiene su domicilio en la Urbanización el Campito, casa N° 01, del Municipio Biruaca del Estado Apure, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. N° 19.083
MC/FM/Celenne