REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 21 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). –


199° y 150°


SOLICITANTE: CARMEN LUISA BASRRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, en representación de (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de Demanda de Responsabilidad de Crianza, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, por las partes data de fecha 14-08-2.008 se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la Parte solicitante.-

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a los 21 días del mes de Octubre del año Dos mil Nueve (2.009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
La Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 16.159/Sore.-