REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 21 de Octubre del año 2.009.-
199° y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos NELSON AROLDI RODRIGUEZ MUÑOZ y BRIYITH ANDREINA BERMEJO ANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.760.672 y 15.480.297, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NAHIR MIRABAL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015, solicitaron Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 185 último aparte del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal de San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, el día 19 de Mayo del 2001, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 05 de la causa.-

Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en Partidas de Nacimientos anexas a los folios Nos. 06 y 07 respectivamente.-

Igualmente informaron que por razones muy diversas de incompatibilidad, de caracteres, solicitaron, declare su Separación de Cuerpos y de Bienes , de conformidad con lo estatuido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se les declaren separados de cuerpo y de bienes.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NELSON AROLDI RODRIGUEZ MUÑOZ y BRIYITH ANDREINA BERMEJO ANDREA, en fecha 04-04-08.

En fecha 17-04-08: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 24-04-08, compareció la Dra. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa.

En fecha 19-10-09: Comparecieron los ciudadanos NELSON AROLDI RODRIGUEZ MUÑOZ y BRIYITH ANDREINA BERMEJO ANDREA, debidamente asistido de Abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido mas de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges).-

En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta JUEZ PROFESIONAL Nº 01, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, DRA. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NELSON AROLDI RODRIGUEZ MUÑOZ y BRIYITH ANDREINA BERMEJO ANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.760.672 y 15.480.297, respectivamente, por ante el Consejo Municipal de San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, el día 19 de Mayo del 2001, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 05 de la causa.-

Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon Dos (02) hijos y por cuanto así lo establecen las partes; la obligación de manutención será por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300), mas aportes extras de bono especial por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) y el bono de fin de año, por la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1000). La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, y el Derecho de Convivencia Familiar será amplio, donde el padre tiene el derecho de compartir los fines de semanas alternos (sábados y Domingos), Vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 21 días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° 16.543
MC/FM/Celenne