REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 21 de Octubre del año 2.009.-
199° y 150°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: FRANKI ALEXANDER CADENAS y MIRDA MARQUEZ ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.321.007 Y 14.219.117, respectivamente.-

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANKI ALEXANDER CADENAS y MIRDA MARQUEZ ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.321.007 y 14.219.117, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HUGO MANUEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.678 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En fecha 07-05-1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada anexaron marcada con la letra “A”, a los fines de que se surta sus efectos legales.-

Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común y fundamentado en las facultades que les confiere el artículo 185-A del Código Civil Vigente, que declare el Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une. Durante su separación de hecho la madre ciudadana MIRDA MARQUEZ ROMERO, ejerce la Custodia de su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y el padre ciudadano FRANKI ALEXANDER CADENAS ejerce la Custodia de su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.

Mediante auto de fecha 01-07-08: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos FRANKI ALEXANDER CADENAS y MIRDA MARQUEZ ROMERO.

En fecha 09-07-08, compareció el ciudadano JOSMAR HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.

En fecha 10-05-08, compareció la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien observó que las partes en la presente causa, no indicaron en el escrito el último domicilio conyugal, tal como lo dispone el Artículo 140-A del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo no indicaron el monto de la obligación de manutención, ni de las bonificaciones extras, es decir, el Bono Escolar y Decembrino, también no indicaron cual de ellos ejercerá la Custodia de sus hijos, y no establecieron el Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 15-07-08, se acordó Instar a los ciudadanos FRANKI ALEXANDER CADENAS y MIRDA MARQUEZ ROMERO para que indique lo expuestos por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de fecha 10-05-08.-

En fecha 13-01-09, se acordó librar Boleta de Notificación al Dr. HUGO MANUEL PINO, a los fines de informarle en relación a la presente causa, e igualmente notificarle en relación al pago de la obligación de manutención y aportes extras, e informar quien ejercerá la Custodia de los Hnos. que nos ocupan, e informe el último domicilio conyugal de los solicitantes ciudadanos FRANKI ALEXANDER CADENAS y MIRDA MARQUEZ ROMERO.

En fecha 11-02-09, compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de alguacil y consignó boleta de Notificación librada al Dr. HUGO MANUEL PINO, cuya labor se logró de manera efectiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:

Las partes en su escrito alegan que la ruptura de la vida en común se produjo hace mas de cinco (05) años, basándose en el artículo 185-A del Código Civil, sin embargo del escrito consignado por las partes y del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, no puede constatarse el último domicilio conyugal de los ciudadanos FRANKI ALEXANDER CADENAS y MIRDA MARQUEZ ROMERO, tal como lo establece el artículo 140-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo estatuido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente no indicaron la obligación de manutención, ni los aportes extras a favor de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, e igualmente no establecieron la Custodia y el Derecho de Convivencia Familiar, a favor de los Hnos. que nos ocupan y en consecuencia este juzgado declara EXTINGUIDO LA PRESENTE SOLICITUD, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 185-A. Y ASI SE DECIDE.


Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO La Solicitud de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos FRANKI ALEXANDER CADENAS y MIRDA MARQUEZ ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.321.007 Y 14.219.117, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 140-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo estatuido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 mediante boletas publicadas en la Cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo estatuido en el articulo 174, parte Infine del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las partes no señalaron domicilio procesal alguno y una vez conste en autos los cinco (05) días de despacho transcurridos de la publicación de las respectivas boletas quedará definitivamente firme la presente Sentencia. Y así se Decide.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 21 día del mes de Octubre del año Dos mil 2009.

Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario


Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario


Dr. FREDDYS MARTINEZ


EXP: 16.933 MC/FM/Celenne