REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

199° y 150°


Vista el acta que antecede presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ MENDEZ, en su condición de representante legal de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde solicita se decrete medida provisoria en la presente causa, a los fines de atender la Obligación de Manutención de los mencionados hermanos y siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano AGAPITO SEIDEL y los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en las partidas de nacimiento insertas a los folios (03) y (05) de los autos, expedidas por el Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, los cuales se valoran como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto consta en autos, constancia de trabajo del ciudadano AGAPITO SEIDEL, donde se evidencia que el mencionado ciudadano devenga un salario fijo mensual por la cantidad de MIL DOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.290,00), por cuanto queda plenamente demostrado en autos la necesidad y la filiación de los mencionados hermanos con el accionado, así como su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son apreciadas por el Sentenciador como plena prueba, este Tribunal acuerda, FIJAR el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de Bono Vacacional y la misma cantidad por concepto de Bono Decembrino, sumas éstas que deben ser depositadas directamente por el Organismo Empleador del ciudadano AGAPITO SEIDEL en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 literal “c” Ejusdem.- Y así se Decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:


PRIMERO: Se FIJA el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de Bono Vacacional, y la misma cantidad por concepto de Bono Decembrino, sumas estas que deben ser depositadas directamente por el Organismo Empleador del ciudadano AGAPITO SEIDEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.857.023, en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informará dicho número, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 512 y 521 literal “c” Ejusdem.

SEGUNDO: Se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.362.429, para que en su condición de madre de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a los fines de recabar la Obligación de Manutención de los mencionados hermanos. Líbrese lo conducente. Y así se Decide.-

TERCERO: Se acuerda notificar al Organismo Empleador del ciudadano AGAPITO SEIDEL informando la presente decisión. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
La Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

MC/FM/José
Exp. 18.557