REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009

199º 150º


SOLICITANTE: GLADYS MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.254.235 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.

En fecha 05-10-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GLADYS MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.254.235, actuando a favor de la Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 07-10-09, se admitió la solicitud, se acordó a notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Igualmente se acordó Instar a la solicitante para que presentara a la madre ciudadana YANELLYS MARGARITA CASTILLO LOPEZ, para que emita opinión sobre la solicitud.-

En fecha 16-10-09, compareció YANELLYS MARGARITA CASTILLO LOPEZ, madre de la Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana GLADYS MARGARITA LOPEZ, a favor de su hija, en virtud de que ha tenido a la adolescente desde que nació.-

Mediante actas levantadas en fecha 19-10-09 a las ciudadanas CARMEN ROGELIA ARACAS y ROXANA ZARAY TIRADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.668.088 Y 17.607.319, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.



II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GLADYS MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.254.235, actuando a favor de la Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensora Pública Segundo en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana GLADYS MARGARITA LOPEZ, en su solicitud expresó que: desde que nació su nieta la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) años de edad, ha mantenido su, Responsabilidad de crianza con el consentimiento de su madre, ciudadana YANELLYS MARGARITA CASTILLO LOPEZ, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona atendiendo a la Adolescente en todo lo relativo a los gastos de alimentos, vestuario, medicinas, recreación, entre otros. Además de todo el afecto, cariño y calor humano que tanto mi persona como su entorno familiar le brindan y profesan, necesario para su sano desarrollo integral. En tal sentido solicito se le permita incluir a la niña antes mencionada como carga familiar para que de esa manara pueda obtener beca otorgada por el Ministerio de Educación, la cual debe tramitar ella personalmente por el hecho de ser su representante en el colegio donde cursa estudios.


TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos CARMEN ROGELIA ARACAS y ROXANA ZARAY TIRADO TORREALBA, plenamente identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, opinión la ciudadana YANELLYS MARGARITA CASTILLO LOPEZ, madre de la Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana GLADYS MARGARITA LOPEZ, a favor de su hija, en virtud de que ha tenido a la Adolescente desde que nació.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de una Adolescente de doce (12) años de edad de nombres (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a quién la ciudadana GLADYS MARGARITA LOPEZ, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha tenido la Adolescente desde que nació, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades del mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, la Adolescente gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.254.235, actuando a favor de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana GLADYS MARGARITA LOPEZ, a la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-


EXP: 1.381.-
MC/carmen.-