REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO

San Fernando de Apure, 23 de Octubre del año 2.009.-

199° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoría, recibida por vía de distribución, en fecha 21-10-09 (Riela al folio 1).

Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos TEOFILO MANUEL CASTILLO CEDEÑO y ARELYS YOLANDA CORONA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.016.642 y 20.611.354 respectivamente, en su condición de padres de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron Convenio de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales deberá sufragar el padre en dinero en efectivo y entregar personalmente a la madre en cuotas quincenales los días 15 y 30 de cada mes y quien expedirá el correspondiente recibo; mas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bonificación en el mes de Diciembre de cada año, los cuales serán depositados en cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes que a los efectos aperturará la madre antes referida y posteriormente se le informará dicha cuenta. En lo relativo a los gastos médicos, de medicinas, vestidos, recreación u otro gasto extraordinario, serán compartidos a razón de 50% por ambos padres. De igual forma establecieron aumento automático de relación directamente proporcional con el aumento con el que sea beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Productor Agropecuario.-
II

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos TEOFILO MANUEL CASTILLO CEDEÑO y ARELYS YOLANDA CORONA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.016.642 y 20.611.354 respectivamente, conforme a los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 22 días del mes de Octubredel año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.107.-
MC/FM/José