REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 23 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el Convenimiento de fecha 22-10-09, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; MORENO EDGAR FAVIAN y PAEZ ANA ADELAIDA, titulares de la cédula de identidad N° V-10.624.839 y V-9.869.633, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los hermanos se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido convienen en mantener la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) mas la CIEN BOLIVARES (100,oo) en cesta ticket; y aporte extra en el mes de Diciembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo), dichos montos deberán ser retenidos por el Organismo empleador del Obligado y depositados en Cuenta de Ahorros la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha, y la cual será notificada una vez aperturada. De la misma forma el Obligado se compromete a comprar todo lo relacionado gastos de inicio de actividades escolares (Uniformes y Útiles escolares) a favor de sus hijos ya identificados. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos MORENO EDGAR FAVIAN y PAEZ ANA ADELAIDA, titulares de la cédula de identidad N° V-10.624.839 y V-9.869.633, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el correspondiente Oficio al Banco Banfoandes y una vez aperturada dicha Cuenta notifíquese al Organismo empleador del Obligado. Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 19.292/CJU/RRL/lesvie.-