REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°

Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico actuando en este acto en representación a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual anexo al presente escrito marcada con la letra “A” observa esta representación Fiscal: Que el segundo apellido de la in comento fue asentado como “OROZCO” en virtud de que para ese entonces el apellido de la madre era “OROZCO” pero el caso ciudadano Juez que en fecha 15 de Octubre del 1.998, la madre de la niña, la ciudadana NORIS JOSEFINA CORTEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.201.923, fue reconocida por su padre, el ciudadano JOSE CRISTOBAL CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.167.229, tal como consta en la copia certificada de su acta de Nacimiento signada con el Nros. 270 del año 1.983, de los libros de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, Por consiguiente, los apellidos de la madre fueron modificados, quedando esta asentado como “(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)” de esta manera le fue expedida una nueva cedula de identidad en fecha 26 de Octubre del 2.005,. Vista la obviedad del caso denunciando, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la RECTIFICACION SUMARIA de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en forma Sumaria de modo tal que se modifique su segundo apellido, y este queda asentado como “CORTEZ” en su lugar de “OROZCO” de modo tal que la niña queden registrada en partida de Nacimiento como “(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)” se acuerda Oficiar a la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referida niña signada bajo el Nº 589, asentada en los Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha (20) de Junio del año 2.001.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese, Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año Dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y l50º de la Federación. Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO


Exp. N° 19.390.-
CJU/RAR/Miriam.-

Quien suscribe Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO, Secretario de la Sala de Juicio N° 02 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias que anteceden son trasl