REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DE 26 OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana MAGBIS YSMERAI BETANCOURT GALINDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.218.167, en representación de sus hijos FELIPE ANTONIO TORO BETANCOURT (Mayor de edad) y se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (menor de edad). Con el debido respetuosamente para exponer y solicitar lo siguiente: Que se sirva declararnos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por mi difunto Esposo y padre de mis menores hijos anteriormente identificados, ciudadano FELIPE ANTONIO TORO BRICEÑO, quien fue Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.550.537 y de este domicilio. Consta en acta de defunción Nº 1023746, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure la cual acompaño a este escrito marcado con la letra “A”, que el día 2º de Mayo del año 2.008, falleció ab-Intestato y murió en un accidente automovilístico el cual tuvo lugar en la carretera Nacional vía Elorza Municipio Páez Parroquia Guadualito, Estado Apure. Sufriendo fractura de cráneo y múltiples fracturas generalizadas, trasladado al hospital de Guadualito, ya este sin signos vitales, y posteriormente al Hospital Acosta Ortiz, de esta Ciudad, de San Fernando de Apure, mi esposo y padre de mis menores hijos, FELIPE ANTONIO TORO BRICEÑO quien fue Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.550.537 y de este domicilio, de Profesión Director de SEDFPAC cumpliendo funciones en Secretaria de Desarrollo Social y participación Comunitaria, dejándonos a los arriba nombrados e identificados, sus hijos y esposa como únicos y universales herederos, según consta en partidas de Nacimiento consignadas con las letras “D” y “C”” y Acta de Matrimonio, que se acompaña a este escrito marcadas con la letra “B”, Es el Caso, ciudadano Juez que nuestro difunto padre FELIPE ANTONIO TORO BRICEÑO, como en vida presto sus servicios como Director SEDFPAZ, lo cual se evidencia en Constancia de Trabajo emanada de esa institución que acompaño marcada con el número “!” necesitamos reclamar y hacer efectivo el cobro de las Prestaciones entre los organismos competentes, así como cualesquiera otros Derechos, Acciones y Beneficios que pudieran correspondernos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. De lo anteriormente expuesto, se deduce que mi esposo y padre de mis dos hijos FELIPE ANTONIO TORO BRICEÑO, murió Ab- Intestato el día 2º de Mayo del año 2.008, dejándonos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en nuestro carácter de de única esposa he hijos de De cujus, de acuerdo a lo establecido en los artículos 822 y 824, del Código Civil Venezolano vigente. A fin de que se sirva declararnos como Únicos y universales herederos. Al efecto pedimos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos, para que una vez observadas las formalidades de Ley se les tome declaración sobre los particulares siguientes: PIMERO: Sí conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a mi difunto esposo y padre de mis hijos, quien respondiera al nombre de hijos FELIPE ANTONIO TORO BRICEÑO. SEGUNDO: Sí nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años. TERCERO: Sí pueden dar fe de que el prenombrado causante FELIPE ANTONIO TORO BRICEÑO, era casado con la ciudadana MAGBIS YSMERAI BETANCOURT GALINDO. CUARTO: Sí les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el prenombrado De Cujus son los arriba mencionados. QUINTO: Sí pueden dar fe de que mi esposo y padre de mis hijos FELIPE ANTONIO TORO BRICEÑO, murió en un accidente automovilístico el cual tubo lugar en la Carretera Nacional vía Elorza Municipio Pez Parroquia Guadualito Estado Apure, sufriendo fractura de cráneo y múltiples fracturas generalizadas, trasladado al hospital de Guadualito ya este sin signos vitales, y posteriormente al hospital Acosta Ortiz, de esta ciudad, de San Fernando Estado Apure. SEXTO: Sí saben y le consta que mi difunto esposo y padre de mis hijos era casado con mi persona y no tuvo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Finalmente pido que esta solicitud sea admitida, que se le de curso de Ley, y que en definitiva, sea declarada con lugar, junto con lo demás pronunciamiento de rigor.
En fecha 13-10-08, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 16-10-08, consigno alguacil de este boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público
En fecha 16-10-08, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KAREN NAZARETH RANGEL y ANGEL JOEL LINARES ANDREA venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.608.013 y 16.976.001 quienes estuvieron contestes en declarar respecto a la presente causa.
En fecha 07-09-09, consigno alguacil de este boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Y por cuanto en los folios 05 y 06 de las presentes actuaciones se demuestra que los referidos hermanos son hijos de la De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación Paterna de los hermanos sujetos a la presente causa así como también esta demostrada la unión matrimonial del de Cujus con la ciudadana MAGBIS YSMERAI BETANCOURT GALINDO. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos, FELIPE ANTONIO TORO BETANCOURT (Mayor de edad), y se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (menor de edad). y la ciudadana MAGBIS YSMERAI BETANCOURT GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.218.167, en su condición de esposa, e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus FELIPE ANTONIO TORO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.550.537, para que reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario

ABG. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario

ABG. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1.162/CJU/RAR/lesvie.-