REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

199° y 150°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YANETT BERENICE CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.528.036, actuando en su propio nombre y en representación de su hija. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado ENERIO NEPTALI PINTO SALCEDO, e inscrita en el Inpreabogado bajos el N° 5.316, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus CARLOS ENRIQUE PALACIO GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.529, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien era padre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, quien falleció el en el Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure el día veintidós (22) de Septiembre del año dos mil nueve (2009).- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA VIRGINIA LOPEZ y ENEIDA MARAI LOVERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15. 999.625 y 11.243.540, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YANETT BERENICE CASTILLO LOPEZ. Si de igual forma conocieron a CARLOS ENRIQUE PALACIO GUERRA, (Fallecido). Si pueden dar fe de que el antes mencionado causante, era esposo de la ciudadana YANETT CASTILLO y padre legítimo de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Si les consta de que las únicas herederas de CARLOS ENRIQUE PALACIO GUERRA, (Fallecido) son YANETT BERENICE CASTILLO y(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y que no hay otro heredero legitimo. Si les consta que CARLOS ENRIQUE PALACIO GUERRA, falleció en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando de Apure. Si pueden dar fe de que el De-cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni natural, ni adoptivo. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YANETT BERENICE CASTILLO LOPEZ y la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad representada por su madre YANETT BERENICE CASTILLO LOPEZ, respectivamente, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CARLOS ENRIQUE PALACIO GUERRA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de esposa y e hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve 2.009.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº 1.391.-
MC/carmen.-