REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 22-10-09, suscrita por la ciudadana YANETT BERENICE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.528.036, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de Únicos Y Universales Herederos. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem, Por cuanto la presente causa , se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.
La Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.

EXP: N° 1.401.-
MC/carmen.-