REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE
APURE, (26) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02
199° y 150°
Visto el contenido del Informe Social, de fecha 20-10-2009, suscrito por la Trabajadora Social de este Tribunal, se pudo evidenciar que los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiarios de la presente causa son mayores de edad y no se encuentran cursando estudios algunos; la primera de las nombradas tiene una hija de un mes de nacida y el segundo se encuentra casado; por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley. Declara Terminada la presente causa y se ordena al cierre y remisión al Archivo Judicial en esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 15.514.- CJU/RARL/yuliec.-