REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.-
SOLICITANTES: MERCEDES MILETZY ESCOBAR LOVERA y OSWALDO JAVIER CADENAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.218.611 y 13.489.090.-
ACCION: DIVORCIO 185-A.-
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: MERCEDES MILETZY ESCOBAR LOVERA y OSWALDO JAVIER CADENAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.218.611 y 13.489.090 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.891 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:
1.- Consta en Acta de Matrimonio No. 48 de la Prefectura del Municipio Achaguas…..
2.- Durante nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija a saber:
a.- (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
b.- Consta en anexo “B” en Acta de Nacimiento No. 401 …
3.- existiendo una ruptura prolongada de vida en común, desde la fecha 15 de de julio de 2.000, por n tiempo de cinco (05) años, hasta la presente fecha, tiempo este que encuadra en el supuesto de hecho establecido en el artículo 185-A del Código Civil,…… en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal desde el 15 de julio del 2000,…..
4.- en el tiempo que duro nuestra unión conyugal, No adquirimos ningún tipo de bienes…
Mediante auto de fecha 17-02-2.009 se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos MERCEDES MILETZY ESCOBAR LOVERA y OSWALDO JAVIER CADENAS SOTO.
En fecha 02-03-2.009 consignó diligencia la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien presentó objeción a la solicitud interpuesta fundamentándola en los siguientes hechos:
“... una vez revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que los solicitantes…. No señalaron el último domicilio conyugal,… tampoco indicaron el quantum de las bonificaciones extras, es decir, Bono Escolar y Bono Decembrino…”.-
Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:
Que en la solicitud presentada las partes alegan “El caso es que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Julio del año 1.997… por lo que no fijaron su último domicilio conyugal, y por cuanto en fecha 05-03-2.009, este Tribunal Insto a las partes a fin de que señalen el mencionado domicilio, solicitada por la representante del Ministerio Publico y que hasta la presente fecha no han comparecido, por lo que este Tribunal DECLARAR PROCEDENTE la objeción presentada por el Ministerio Público y en consecuencia declara EXTINGUIDO LA PRESENTE SOLICITUD.- Y así se Decide.-
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO La Solicitud de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos MERCEDES MILETZY ESCOBAR LOVERA y OSWALDO JAVIER CADENAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.218.611 y 13.489.090 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, Parágrafo Quinto del Código Civil venezolano vigente.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 mediante boletas publicadas en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, parte Infine del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos los cinco (05) días de despacho transcurridos de la publicación de las respectivas boletas, quedará definitivamente firma la presente Sentencia.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/s
Exp. Nº 17.859.-
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