REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 26 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 150 °

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciud .0adanos FREDDYS NAUL CASTILLO y BISMARY MANYOLIVIA VALERA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.000.425 Y 18.146.403, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron que el padre pasara la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150), a partir del 15-11-09, asimismo se acordó un Bono Unico Decembrino para el 15-12-09 por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 450), ambas cantidades serán descontadas automáticamente del voucher de pago autorizado en ese acto por el obligado alimentista, asimismo hicieron del conocimiento que ambos padres se compartirán el 50% para los gastos extras como medicinas, consultas, exámenes entre otros.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes en esta ciudad. Asimismo se acuerda INSTAR a la ciudadana arriba mencionada para que informe a este Tribunal el organismo empleador del obligado alimentario ciudadano FREDDYS NAUL CASTILLO, a fin de recabar la obligación de manutención a favor del niño que nos ocupa.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 26 del mes de Octubre del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/FM/Celenne
Exp. N° 19.113