REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana JUDITH MIGUELINA CASTILLO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.151.737 actuando en representación de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 22-06-2009, falleció ab-Intestato en el Centro Médico del Sur, de San Fernando estado Apure el ciudadano: José Luis Chacon Riaño, quien fuera portador de la cedula de identidad Nº 20.091.096, tal como se evidencia en acta de Defunción que anexo en copia simple marcada “A”. La causa principal de la muerte fue Muerte Súbita, IRC de Diálisis Peritoneal, HTA, estudio 2c. A la fecha de su muerte contaba con la edad de cincuenta y nueve (59) años. El De cujus se desempeñaba como Coordinador de transporte adscrito al Ejecutivo Regional del estado Apure, y dejó como herederos a las adolescentes: Hermanas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según consta de sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos decretada por el Tribunal Primero de Protección del Niño en la causa signada con el Nº 1.355, la cual anexo en copia simple marcada “B”. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus José Luis Chacon Riaño, ya identificado, a favor de las adolescentes: Hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a las prenombradas adolescente y a mi hijo.
Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, juro la URGENCIA del caso, pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también se observa del informe social elaborado por la trabajador social de este Despacho, que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentran bajo la Custodia de la ciudadana JUDITH MIGUELINA CASTILLO DE CHACON, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la autorización que se pretende.- Por cuanto se observa de la copia fotostática del acta de Nacimiento inserta en el folio seis (06) que la ciudadana GENESIS IVETTE CHACON CASTILLO es mayor de edad, este Tribunal Declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial a favor de la referida ciudadana, en virtud de que no necesita ser autorizada por este Despacho en razón de tener plena capacidad de obrar para realizar todos los actos de la vida civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil venezolano vigente, y así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JUDITH MIGUELINA CASTILLO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.151.737, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y abuela paterna de hecho del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre JOSÉ LUIS CHACON RIAÑO, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.091.096.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlos para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-
Exp. N° 1.385.-