REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS NUEVE (2009)

199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: YRAIMA DEL VALLE DELGADO GONZÁLEZ, CARMEN GONZÁLEZ y GREGORIO EMILIANO DELGADO, titulares de las cedulas de identidad N° 11.244.869, 4.997.525 y 2.515.335, ante la Defensoria Publica Segunda, en fecha 16/09/09, en lo que respecta la Custodia a favor del Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual establecen la Custodia en los siguientes términos, la madre ciudadana YRAIMA DEL VALLE DELGADO GONZÁLEZ, cede la Custodia de su menor hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a sus abuelos maternos, ciudadanos CARMEN GONZÁLEZ y GREGORIO EMILIANO DELGADO, en virtud que ha permanecido bajo los cuidados y vigilancia de los mismos. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente antes mencionado. La presente causa continuará vigente hasta que el Tribunal dicte sentencia definitiva. En la misma- Y así se Decide. - Cúmplase.-

La Juez Unipersonal.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario .,


Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 18.951.-