REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Octubre del año 2.009.-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos JOHANA NAZARETH MARTINEZ RAMIREZ y ORLANDO JOSE ZAPATA PEREZ, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos JOHANA NAZARETH MARTINEZ RAMIREZ y ORLANDO JOSE ZAPATA PEREZ, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.698.503 y 21.004.562 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor del niño por nacer quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano ORLANDO JOSE ZAPATA PEREZ, expone: “Reconozco como mi hijo al Por Nacer, y ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes al parto, como medicinas, exámenes y otros gastos que genere el embarazo.
TERCERO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el padre en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal de Protección a favor de su hijo Por Nacer. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Este Tribunal acuerda: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor del niño POR NACER.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, JOHANA NAZARETH MARTINEZ RAMIREZ y ORLANDO JOSE ZAPATA PEREZ, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.698.503 y 21.004.562, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 28 del mes de Octubre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/sore.-
Exp. N° 19.129 .-
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