REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
199º Y 150º
San Fernando de Apure, (29) de Octubre del año 2009
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: LUCIA MARISELA LUNA MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 13.488.556, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.-
BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud de fecha 19-10-09, formulada ante este Despacho por la ciudadana LUCIA MARISELA LUNA MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 13.488.556 a favor de la (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JOSE ANTONIO MIRABAL RODRIGUEZ y CARLOS JOSE GUERRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.254.641 y 16.510.349, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza de la niña que nos ocupa, así como también la declaración de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA LUNA DE ARRAIZ y JOSE LUIS ARRAIZ LUNA, en su condición de padres biológicos de la niña, en la cual informan que esta de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LUCIA MARISELA LUNA MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 13.488.556.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/sore.
Exp. Nº 1.399
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