REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
SALA DE JUICIO N° 2.-
199° Y 150°



De la revisión del presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra concluido y en virtud de que no va a ingresar más dinero a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); no habiendo más actuaciones que practicar; este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Cerrar el presente expediente y remitirlo al Archivo Judicial de este Estado por encontrarse concluido. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO


Exp. N° 344.-
CJU/RRL/yuliec.-