REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Visto que en fecha 26-10-09, mediante auto se Declaró definitivamente firme la Homologación de la Transacción realizada en fecha 04-11-08. Y vista la diligencia en la cual solicitan la ejecución voluntaria de la Sentencia de fecha 17-07-09. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreta la Ejecución Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Publicada en Gaceta oficial extraordinaria N° 5.892 del 31-07-08, acuerda conceder un lapso de sesenta (60) días siguientes, para que informe sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Articulo 87: Cuando la republica sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la Sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de Republica quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los Díez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la Republica participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la procuraduría General de la Republica sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.
Igualmente se acuerda remitirle copia de los folios 39 al 46, 65 y 66 del presente expediente al Procurador General de la Republica. Y vista la solicitud de fecha 27-10-09, suscrita por el Abogado FREDDYS BLANCO. Este Tribunal acuerda expedir copia certificada de los folios 38 al 82 de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° 17.101.-
Carmen.-
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