REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
199° y 150°
Al folio 31 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el atraso de la Obligación de Manutención planteado entre los ciudadanos NESTOR JOSE MATERA RODRIGUEZ y DESSICA YALAIRA TORRES GARCIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.513.558 y 16.529.822, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). El siguiente acuerdo: “Estoy de acuerdo que me encuentro atrasado por la suma de OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 805,oo) por concepto de cesta ticket a razón de 5 ticket (por un periodo de 7 meses) así como fue convenido en fecha 02-04-2.009, por ante la defensoria publica de este estado, así como también solicito se oficie al mencionado organismo a fin de que en se descuente la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50 ), adicionales a la obligación hasta cubrir la mencionada suma por concepto de atraso. Asi como tambien que la suma que debo de cancelar en cesta ticket solicito sea descontada de mi sueldo que es por la suma de CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 115) su condición de padre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién RECONOCIO el atraso que mantiene por concepto de obligación de Manutención del año 2.008 y parte del 2.009, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 630), el cual se compromete a cancelarlo el día 28-05-09, mas aportes extras del Bono del inicio de actividades escolares por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 432,oo) y Bono de fin de año por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 444) del presente año del 2.009, y quedo notificado que la Obligación de Manutención es de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 288) mensuales, a favor del mencionado niño. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por el ciudadano JUAN OSWALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.890, a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg, FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.- El Secretario
Abg, FREDDYS MARTINEZ.
Exp. Nº 18.199/sore
|