REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 02.-


199° y 150°

Visto el pedimento suscrito por el ciudadano ANIBAL GAMEZ, debidamente asistido de Abogado plenamente identificado en autos, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del año 2009, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos; ANIBAL ALEXANDER GAMEZ y NEYDYS DEL VALLE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula identidad Nros. V-13.255.046 y V- 16.527.992.- Se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese lo conducente Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CARTOS JOSE UVIEDO

El Secretario.


Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario.


Abg. RAMON RIVAS LORETO


Exp. N° 19.080.-
CJU/RARL/Miriam.-