REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°

Vista la solicitud de fecha 05-08-2009, suscrita por la ciudadana CARLENIS MARIBEL PADRON CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.395.020, actuando en su condición de concubina del De-Cujus NELSON MANUEL HERNANDEZ, y en representación legal de su hija: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y de los Hermanos ciudadanos NELSON JOVANY HERNANDEZ LARA, CECILIA KARINA HERNANDEZ LARA y MANUEL REYNALDO HERNANDEZ LARA, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.680.810, 16.270.092 y 20.004.478 respectivamente, debidamente asistida por el Abg. MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la mencionada ciudadana, e hijos del De-Cujus NELSON MANUEL HERNANDEZ, quien falleció el día 29-10-2008, Ab-Intestato en el Fundo La Colina, Sector los Laureles, Parroquia San Rafael de Atamaica de este Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS ALBERTO SIMOZA ALVAREZ y ROSA ALVARADO CHAPARRO ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.360.639 y 12.322.931 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus NELSON MANUEL HERNANDEZ, igualmente manifestaron dar fe de que el mencionado De-Cujus era concubino de la solicitante y el padre de la niña que aquí nos ocupa, así como también que les consta que la ciudadana CARLENIS MARIBEL PADRON CASTILLO, concubina del De-cujus, la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y los Hermanos NELSON JOVANY HERNANDEZ LARA, CECILIA KARINA HERNANDEZ LARA y MANUEL REYNALDO HERNANDEZ LARA, son los únicos y universales herederos, igualmente que les consta que el De-Cujus antes nombrado murió dejando como únicos herederos a la ciudadana CARLENIS MARIBEL PADRON CASTILLO en su condición de concubina, según sentencia de acción mero declarativa de reconocimiento de la comunidad concubinaria, dictada por este Despacho en fecha 21-05-09, a la mencionada niña y hermanos, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARLENIS MARIBEL PADRON CASTILLO, su hija la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y de los Hermanos, ciudadanos NELSON JOVANY HERNANDEZ LARA, CECILIA KARINA HERNANDEZ LARA y MANUEL REYNALDO HERNANDEZ LARA, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.680.810, 16.270.092 y 20.004.478 respectivamente, siendo el caso que la niña antes nombrada deberá ser representada legalmente por su madre, la ciudadana CARLENIS MARIBEL PADRON CASTILLO, para que reclame en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus NELSON MANUEL HERNANDEZ sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



MC/José.
Exp. N° 1.337.-