REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
199° y 150°
SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE:
ANA KARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.597, de este domicilio.-
DEMANDADO:
RANDAR ALEXIS QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de Profesión Medico, titular de la Cédula de Identidad N° 10.133.286 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
NIÑA: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha 29 de Junio del 2.009, la ciudadana ANA RODRIGUEZ, formula demanda de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RANDAR ALEXANDER QUINTERO GARCIA, a favor de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), sea aumentada a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales, y se mantenga el pago de las Diez (10) Unidades Tributarias correspondientes al pago de útiles escolares y bono de fin de año respectivamente.-
En fecha 01-06-2.009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano RANDAR ALEXIS QUINTERO GARCIA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes en el cual no comparecieron las partes se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta al folio (66), se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 16-07-09, compareció el Ciudadano JOSMAR HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librado al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 28-07-09, compareció el ciudadano JOSMAR HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librada al ciudadano RANDAR ALEXIS QUINTERO GARCIA, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 05-08-09, corresponde al demandado dar contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02-09-09, se recibió oficio N° 004151, emanado del Director de Bienestar Social de la Guardia Nacional donde remiten constancia de trabajo del ciudadano RANDAR ALEXIS QUINTERO GARCIA.-
En fecha 30-09-09, El Tribunal deja constancia que el lapso de pruebas transcurrió desde 06-08-09 hasta el 30-09-09, y se declara Visto para dictar sentencia.-
MOTIVA
En fecha 29 de Junio del 2.009, la ciudadana ANA RODRIGUEZ, formula demanda de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RANDAR ALEXANDER QUINTERO GARCIA, a favor de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), sea aumentada a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales, y se mantenga el pago de las Diez (10) Unidades Tributarias correspondientes al pago de útiles escolares y bono de fin de año respectivamente.-
Probada como ha sido la filiación entre la niña(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y el Demandado, según documento inserto en el folio 2, del presente expediente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud.
Que el accionado fue debidamente citado para el acto conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta en los folios 65 de la causa, por sí ni mediante apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que estable el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otra carga familiares ó económicas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de los hermanos que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necedad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado RANDAR ALEXIS QUINTERO GARACIA está en capacidad de Aumentar la Obligación de Manutención a favor de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.400) mensuales; a partir del presente mes y año, mas aportes extras el 20,11% en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa; Igualmente en el mes de Agosto deben dar cumplimiento a las 10 unidades tributarias por uniforme y útiles escolares y 3 unidades tributarias por juguetes, sumas estas que serán depositadas en cuenta de ahorro N° 0007-0051-74-0010059528 del Banco Banfoandes a favor de la mencionada niña . Todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Igualmente se decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las prestaciones que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.600) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de la niña sujeta en la presente causa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANA RODRIGUEZ QUINTERO, en su condición de madre y representante a favor de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano RANDAR ALEXIS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 10.133.286, de este domicilio.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención la suma equivalente al 50% del salario mínimo Urbano actualmente de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400) mensuales, que el ciudadano RANDAR ALEXIS QUINTERO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.133.286, y de este domicilio, quien debe cumplir a partir del presente mes y año, mas aportes extras el 20,11% en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa; Igualmente en el mes de Agosto deben dar cumplimiento a las 10 unidades tributarias por uniforme y útiles escolares y 3 unidades tributarias por juguetes, sumas estas que serán depositadas en cuenta de ahorro N° 0007-0051-74-0010059528 del Banco Banfoandes a favor de la mencionada niña . Todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Igualmente se decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las prestaciones que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de NUEVE MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs.9.600) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de la niña sujeta en la presente causa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: Notifíquese al Organismo Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 06 días del mes de Octubre del año 2.009.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 15.761.-
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