REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
198° y 150°
San Fernando de Apure, 06 de Octubre del año 2.009.-
Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos PEDRO JOSE FERNANDEZ MORENO y SULMI LILIBETH MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-5.360.387 y 12.582.867, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos y de Bines por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito san Fernando del Estado Apure, el día 09 de Octubre del año 1.996, conforme consta en acta de matrimonio N° Doscientos Sesenta y Cinco (265) de fecha 09-10-1.996, que se encuentra anexa al folio N° 6 fte. y vto..-
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres:(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fechas 05-04-1.990 y 17-12-1.998, tal como consta de la partida de nacimiento anexa a los folios N° 7 y 8.-
En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: PEDRO JOSE FERNANDEZ MORENO y SULMI LILIBETH MORENO, en fecha 13 de Marzo del año 2.008.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 35.-
En fecha 08 de Julio del año 2.009, comparece la ciudadana SULMI LILIBETH MORENO debidamente asistida de Abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 39.-
En fecha 10 de Julio se libra boleta de notificación al ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ MORENO, comisionándose al Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure, para que comparezca al Tercer (03) día siguiente a que conste en autos sus notificación en horas de Despacho, mas un (01) que se le concede como termino de distancia, a los fines de manifestar lo concerniente a la solicitud formulada por su legítima cónyuge, quién compareció en fecha 30-09-09, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.- Folio 49.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Patria Potestad será ejercida conjuntamente con los padres, de mutuo acuerdo entre las partes, La Guarda, será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar será amplio para el padre, En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a pagar como pensión de alimento a sus hijos Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.800) mensual, más aportes extras en Septiembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.1.200) y en diciembre la suma DOS MIL BOLÍVARES (BS.2.000) para cubrir parte de los gastos generados por los hermanos que nos ocupan.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO JOSE FERNANDEZ MORENO y SULMI LILIBETH MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-5.360.387 y 12.582.867, por ante la Prefectura Municipal de San Fernando del Estado Apure el día 09-10-1.996, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) de fecha 90-10-1.996 que se encuentra anexa al folio N° 6 fte. y vto..-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen/Exp. N° 16.421.-
|