REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009)


199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: WILLIAN RODRIGUEZ y ELICIA JOSEFINA HERNANDEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.194.690 y 9.594.983, actuando la segunda de los nombrados en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde el ciudadano WILLIAN RODRIGUEZ se compromete a cancelar a la madre de la adolescente que nos ocupa, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales para gastos de Manutención del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al igual que todos los gastos que se ocasionen por concepto de medicina en caso de enfermedad del referido niño, los cuales deben ser entregados directamente a la ciudadana ELICIA JOSEFINA HERNANDEZ en su carácter de abuela materna del niño que nos ocupa, a través de recibo firmado por la referida ciudadana los días 30 de cada mes; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ




MC/homer..-
Exp. N° 17.815.-