REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 06 de Octubre del año 2.009.-

199° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR OLIVEROS VENTA y MADELIN JOSHIRA BORJAS SOLORZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.396.916 y 21.292.772 respectivamente, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron a favor del mencionado niño el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con su hijo un (01) fin de semana al mes los días viernes, sábado y domingo de dicho fin de semana, desde las 09:00 am hasta las 06:00 pm, pernoctando el niño en el hogar materno como de costumbre.- Asimismo el presente convenio podrá modificarse en el sentido de que implique el hecho de que el niño pueda pernoctar en el hogar paterno, dependiendo de la adaptación y de que durante los primeros dos meses el Régimen se haya llevado a cabo correctamente, en cuyo caso se fajará una reunión entre las partes para el día 30-11-2.009 a las 10:00 am a los fines de hacer o no la modificación y/o ampliación del Régimen.-

II


Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 387 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 06 días del mes de Octubre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11 a.m.-

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-



MC/homer.-
Exp. N° 19.025.-