REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Visto el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos ANA MARIBEL HERNANDEZ y FELIX RAMON SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.101.134 y V- 11.796.557, padres biológicos de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) mensuales, más un Atraso por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400, oo), el cual cancelará TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo) mensuales, hasta ponerse al día, más los aportes extras por el 35% del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año . Se homologó en los términos expuestos por las partes. Se ordenó informar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado a los fines de que se hagan los descuentos correspondientes.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Octubre del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N° 19.034.-
CJU/RRL/yuliec.-