REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
198° y 150°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LELIS CAMILA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.815, actuando en su condición de Concubina y HEREDERA del De-Cujus ANIBAL SALVADOR TORREALBA, por haber sido declarada CONCUBINA mediante Sentencia definitivamente firme de Acción Merodeclarativa Concubinato, dictada por este Juzgado de Protección, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 01, y en representación de las personas que a continuación se mencionan ANIBAL GABRIEL TORREALBA AULAR, ANIBAL SALVADOR TORREALBA AULAR, JUAN BAUTISTA TORREALBA AULAR, YSMELDI MARBELIS TORREALBA AULAR, EDWARDS SALVADOR TORREALBA AULAR, todos mayores edad, y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.779, en la cual solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus ANIBAL SALVADOR TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.997.175, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Apurito Municipio Achaguas del Estado Apure, quien era padre de los Hnos. ANIBAL GABRIEL TORREALBA AULAR, ANIBAL SALVADOR TORREALBA AULAR, JUAN BAUTISTA TORREALBA AULAR, YSMELDI MARBELIS TORREALBA AULAR, EDWARDS SALVADOR TORREALBA AULAR, todos mayores edad, y(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, quien falleció el día Nueve (09) de Abril del año dos mil nueve (2009), falleció ab-Intestato, en el Hospital Militar de la Parroquia San Jacinto del Municipio Giraldo de Maracay, Estado Aragua.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE ARQUIMEDES AULACIO y JOSE NAIN UTRERA CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.671.327 y 4.669.254, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a nuestro difunto causante ANIBAL SALVADOR TORREALBA, quien falleció ad-intestato en el Hospital Militar de Parroquia San Jacinto del Municipio Giraldot de Maracay, Estado Aragua, en fecha nueve (09) de Abril del año dos mil nueve (2.009). Si pueden dar fe que el prenombrado causante ANIBAL SALVADOR TORREALBA, quien fuera venezolano, mayor deidad, portador de la cédula de identidad N° 4.997.175, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, era concubino de la ciudadana LELIS CAMILA AULAR y padre de los ciudadanos ANIBAL GABRIEL TORREALBA AULAR, ANIBAL SALVADOR TORREALBA AULAR, JUAN BAUTISTA TORREALBA AULAR, YSMELDI MARBELIS TORREALBA AULAR, EDWARDS SALVADOR TORREALBA AULAR, todos mayores edad, y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad. Si saben y les consta que los únicos y universales herederos del mencionado causante ANIBAL SALVADOR TORREALBA, son la concubina LELIS CAMILA AULAR y los hijos ANIBAL GABRIEL TORREALBA AULAR, ANIBAL SALVADOR TORREALBA AULAR, JUAN BAUTISTA TORREALBA AULAR, YSMELDI MARBELIS TORREALBA AULAR, EDWARDS SALVADOR TORREALBA AULAR, todos mayores edad, y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, y en consecuencia no hay ningún otro legitimo, natural, adoptivo o reconocido.
Una vez analizados las presentes actuaciones y revisados como han sidos los documentos probatorios constante de Sentencia de Acción Mero Declarativa emanada de la Sala de Juicio N° 01, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Niño y del Adolescente, del Estado Apure, en el cual quedo demostrada que la accionante era la Concubina del De-cujus ANIBAL SALVADOR TORREALBA, inserta en los folios cinco (5) al catorce (14); la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil; actas de nacimientos de los hermanos ANIBAL GABRIEL TORREALBA AULAR, ANIBAL SALVADOR TORREALBA AULAR, JUAN BAUTISTA TORREALBA AULAR, YSMELDI MARBELIS TORREALBA AULAR, EDWARDS SALVADOR TORREALBA AULAR, inserta en los folios 17 al 21 de los autos en las cuales se encuentra demostrado la filiación entre el De-cujus y los hermanos en referencia.
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LELIS CAMILA AULAR, en su condición de concubina del De-cujus ANIBAL SALVADOR TORREALBA, y los Hnos. ANIBAL GABRIEL TORREALBA AULAR, ANIBAL SALVADOR TORREALBA AULAR, JUAN BAUTISTA TORREALBA AULAR, YSMELDI MARBELIS TORREALBA AULAR, EDWARDS SALVADOR TORREALBA AULAR, todos mayores edad, así como también a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, representado por su madre ciudadana IRMA GRICELI DOMINGEZ, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ANIBAL SALVADOR TORREALBA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Concubina e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 07 días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve 2.009.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº 1.351.-
MC/carmen.-
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